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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 204
SALARIOS VENCIDOS, PAGO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 204
Desde el mes de enero de 1956, se reformó el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, cuya disposición legal establece que el patrón deberá pagar salarios vencidos, si no se comprueba la causa del despido del trabajador, desde la fecha de dicho despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva de la autoridad laboral.
Precedentes
Amparo directo 6704/57. José Pontes Pontes. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.