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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 207
SEGURO SOCIAL. SUBROGACION EN CASO DE RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 207
El trabajador quejoso, en relación con las obligaciones médicas reclamadas, no sufre agravio alguno cuando la autoridad laboral en su laudo, resolvió que el actor debió haber demandado al Instituto Mexicano del Seguro Social, de acuerdo por lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley del Seguro Social y que en consecuencia dejaba a salvo sus derechos para reclamarlos en la forma y términos que estimara conveniente. A mayor abundamiento, si de autos aparece que el trabajador actor, en relación con el accidente que sufrió, había aceptado que estaba afiliado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien le había proporcionado atención médica y medicinas y que además, conforme al certificado médico expedido por el propio instituto, el trabajador fue declarado sano y capacitado para reanudar sus labores por estar en condiciones para ello, es decir, que conforme a lo dispuesto por el artículo 46 de la citada ley, la parte demandada, quedó relevada del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad o riesgos profesionales establece la Ley Federal del Trabajo, toda vez que el instituto de referencia se subroga tal obligación y tan es así que conforme al certificado a que se ha hecho alusión se le prestaron al trabajador todos los servicios médicos y medicinas necesarias, hasta su total curación y en consecuencia, tampoco por este concepto en nada se le agravia o perjudica al trabajador quejoso.
Precedentes
Amparo directo 4932/58. Javier Domínguez. 17 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Edmundo Elorduy.