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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 209
TESTIGOS DE OIDAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 209
Si por una parte son testigos de oídas con los que se trata de justificar el abandono de servicio desempeñado por un trabajador y por la otra, no fueron interrogados en debida forma para establecer en los miembros de la Junta la convicción necesaria de que ha sido el trabajador quien ha dejado el trabajo voluntariamente y no el patrón quien lo ha despedido, debe concluirse que es de condenarse al patrón a reinstalar al trabajador en su empleo y como consecuencia, a pagarle los salarios caídos correspondientes desde la fecha en que fue despedido hasta que sea reinstalado.
Precedentes
Amparo directo 6704/57. José Pontes Pontes. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.