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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 211
TRABAJO, RECLASIFICACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVII, Quinta Parte; Pág. 211
Si los trabajadores quejosos no precisaron su acción, pues siendo su objetivo principal no ostentar la categoría laboral, sino disfrutar el sueldo, pretendiendo una nivelación de salarios, pero convencidos más tarde de que la nivelación no procedía porque al quedar en sus correctas clasificaciones de trabajo ya no realizaban las mismas labores que las personas con las que pretendieron nivelarse, cambiaron su reclamación, intentando en cambio la asignación de la categoría laboral, dándole a su nueva acción en nombre de: "reconocimiento de su contrato real de trabajo" por habérseles obligado a prestar servicios en actividades ajenas a su real categoría, es correcta la estimación de la autoridad laboral al opinar que la pretensión de los trabajadores era una reclasificación al puesto que se les había asignado, con el salario respectivo y de ahí también la oposición de la empresa para que se les otorgase el empleo por estimar que, con el cambio de acción se buscaba la creación de nuevos puestos con categoría distinta a la realmente desempeñada para ser otorgada a los reclamantes, a lo cual no podía acceder por estar impedida para hacerlo de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo, que norma sus relaciones con el sindicato al cual pertenecen los trabajadores quejosos, ya que de proceder a la creación de estos puestos no serían posiblemente los actores quienes los ocuparan, sino los trabajadores que designara la propia representación sindical. En estas condiciones, la Junta estimó correctamente en el laudo que no resultaba procedente ni la recategorización pretendida ni la creación de nuevos puestos para asignárselos a los trabajadores quejosos.
Precedentes
Amparo directo 5882/57. Anastacia Castillo y coagraviados. 10 de noviembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.