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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 21
ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y GERENTES. CASO EN EL QUE NO SON TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 21
Es cierto que el artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, establece que se consideran como representantes de los patronos y en tal concepto obligan a éste en sus relaciones con los demás trabajadores, a los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y en general las personas que en nombre de otras ejerzan funciones de dirección o administración. Pero también es verdad que el mismo precepto claramente dice que los directores, gerentes, etcétera, representarán a los patronos en sus relaciones con los demás trabajadores; esta última frase indica que los directores, gerentes, administradores, etcétera, son también trabajadores en relación con la empresa a quien sirven, siempre que ellos no formen parte integrante de ésta, porque de lo contrario es claro que serían patrones.
Precedentes
Amparo directo 4475/57. Jesús Polo Alvarez. 27 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Edmundo Elorduy.