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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 22
COMPENSACION. LA SUPRESION DE LA, NO IMPLICA LA REDUCCION DEL SALARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 22
Aun en la hipótesis de que se encuentre acreditado que el actor estuvo percibiendo por algún tiempo, aparte del salario tabulado, una compensación equivalente al importe de dos horas diarias de tiempo extraordinario, tal circunstancia no es suficiente para concluir que la supresión de la compensación de que se trata implique una disminución del salario del trabajador, pues para esto se requeriría la comprobación de que se convino en el pago de esa compensación por tiempo indefinido, como formando parte del salario regular del trabajador, extremo que éste no cuidó de probar.
Precedentes
Amparo directo 5775/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 31 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Gilberto Valenzuela.