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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 22
CANTIDAD DEMANDADA. CASO EN QUE SE PRUEBA UNA SUMA MENOR QUE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 22
Cuando se demanda una cantidad determinada y del examen de las pruebas de autos aparece que la menor cantidad debida es menor que la reclamada, la autoridad juzgadora está obligada a condenar únicamente a lo que resulte probado, sin que ello implique que se esté resolviendo sobre una excepción de plus petitio no opuesta, pues no sería correcto, sobre todo en materia laboral, atento lo dispuesto en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo que manda resolver en conciencia y a verdad sabida, que si se reclama una suma precisa y resulta probada una menor, se absolviera por no haberse probado el monto total de lo reclamado y absurdo también que en el caso, se condenara al total de lo reclamado por no haberse opuesto la excepción de plus petitio, siendo así que de autos resulta probada la acción sólo parcialmente.
Precedentes
Amparo directo 1576/58. Uberto Corti. 6 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.