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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 27
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO. FACULTADES DE LAS JUNTAS EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 27
Si en un conflicto de orden económico la Junta decreta la suspensión temporal de los contratos de trabajo, sin expresar a qué término sujeta dicha temporalidad, como quiera que no puede considerarse indefinida porque ello haría nugatoria la protección que la ley otorga a los trabajadores de una empresa, aun dentro de estas situaciones de gravedad, y si la responsable estima que la suspensión no podía ser definitiva porque así lo dijo la propia afectada, quien hasta señaló un plazo para normalizar sus actividades, la Junta, pese a las facultades que se le conceden, no puede ir mas allá de lo que la empresa señaló como tiempo indispensable para vender sus excedentes.
Precedentes
Amparo directo 5231/57. Rafael Macías y coagraviados. 22 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mario G. Rebolledo F.