Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277103
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 42
CONTRATO DE TRABAJO, SUJETO A CONDICION RESOLUTORIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 42
La circunstancia de que un puesto se otorgue a algún trabajador, sujetando su definitividad a la condición de que en el caso de que el trabajador que originó la vacante y el movimiento escalafonario regrese a su puesto, al través de la decisión del tribunal competente o por convenio de las partes, el movimiento deja de surtir efectos, ésta condición no implica renuncia de derechos por parte del trabajador nombrado, puesto que la misma, simplemente acata y hace efectivo el principio de respeto a los derechos de tercero a que alude la fracción I del artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, al prevenir que tales derechos se afectan cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto su caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje. Por cuanto a que, en el pacto colectivo se establezca que el regreso de un trabajador a su puesto, puede ser por convenio entre las partes, esto tampoco constituye renuncia de los derechos de los trabajadores, que en su ausencia hayan sido designados pues en el fondo, esa estipulación está apoyada en el principio referido consagrado por la la ley, posibilitando el regreso del trabajador sin esperar la decisión de la autoridad correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 2671/58. Silvia Pérez Casaloa. 23 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.