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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 43
CONTRATO POR OBRA Y TIEMPO DETERMINADOS, PRUEBA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 43
De acuerdo con los artículos 23, 26 fracciones III y IV, 24, fracción III, 27 y 31 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato por obra determinada y el temporal que excedan de sesenta días y cuyo valor sea mayor de cien pesos, sólo pueden probarse con el contrato escrito respectivo, con exclusión de cualquier otro medio de prueba, a menos que se demuestre que tal contrato escrito existió y que se ha perdido o destruido, puesto que es obligación legal del patrón celebrarlo precisamente por escrito, pues ha de contener el servicio que ha de prestarse o el tiempo de la duración del mismo y que, en consecuencia, cuando no se exhibe el contrato, la prueba por otros medios, específicamente la testimonial, resulta impropia y no idónea para demostrar la existencia de un contrato de trabajo de excepción. En tal virtud, cualesquiera que fuesen los errores cometidos en las argumentaciones del laudo y en la valoración de las testimoniales y presunciones que de lo actuado pudiera deducirse, estos no causan perjuicio al actor, porque por el hecho de no haberse celebrado por escrito el contrato que el demandado pretende fué por obra y tiempo determinado, tenía necesariamente que tenerse por probadas las acciones por indemnización constitucional y salarios caídos que deduce el actor y condenarse por las mismas a la empresa y como el laudo llegó a idénticas conclusiones en sus puntos resolutivos, no incurrió en las violaciones que se le imputan y por ello debe negarse el amparo.
Precedentes
Amparo directo 4991/56. Compañía Maderera de Guerrero, S. A. 6 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.