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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 44
COSA JUZGADA, IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 44
La cosa juzgada requiere, entre otras condiciones, la identidad de sujetos entre los que intervinieron en un juicio anterior y los que figuran en aquel en que se opone como excepción, siendo evidente que en el juicio en que se dictó el laudo reclamado la parte actora y ahora quejosa era distinta de la que intervino en los juicios en que se condenó anteriormente a la demandada al pago de la indemnización, lo que hacía improcedente la excepción de referencia.
Precedentes
Amparo directo 1114/56. Rosario Núñez viuda de Ramírez. 24 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.