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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 46
EXCEPCIONES NO CONTRADICTORIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 46
Si en un conflicto sobre reinstalación la demandada se defiende oponiendo la excepción de sine actione agis, la que concreta en que el actor abandonó el empleo que desempeñaba y siguió cobrando sus salarios como si estuviera trabajando, lo cual constituye una falta de probidad y honradez relacionada directamente con el abandono de que se trata, no existe en esto contradicción alguna entre ambas excepciones, sino que las dos constituyen una sola falta realizada en dos actos conexos, esto es, dejar de desempeñar la labor que se le confirió y continuar cobrando los salarios como si la estuviera desempeñando.
Precedentes
Amparo directo 1215/57. Fernando Garcés Montesinos. 30 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.