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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 46
EMBRIAGUEZ. EL SOLO ALIENTO ALCOHOLICO NO ES PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 46
Aun cuando se acredite que un trabajador tenía aliento alcohólico, esta circunstancia no presupone necesariamente el estado de embriaguez, ya que la misma se presenta por la simple ingestión de una corta cantidad de alguna bebida alcohólica que normalmente no provoca manifestaciones inconvenientes en la conducta de la persona que la haya tomado.
Precedentes
Amparo directo 1988/58. Sears Roebuck de México, S. A. de C. V. 23 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.