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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 47
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. JUBILACIONES. EL LAUDO ARBITRAL QUE LOS RIGE NO HA SIDO NOVADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 47
El laudo presidencial de fecha 25 de octubre de 1935 no ha sufrido novación en el precepto que fija el límite de las pensiones con máxima prefijada y el convenio de 27 de marzo de 1936 se refiere solamente a la interpretación de la cláusula 178 de la reglamentación de 1925, que expresamente establece que no modifica el laudo presidencial, el cual deberá seguir aplicándose en todas sus partes, ya que es de explorado derecho que la novación, para que exista, debe sustituir una obligación con otra, puesto que nunca se presume y debe constar expresamente la voluntad e intención, y era necesario que en el convenio de fecha 27 de marzo de 1936, apareciera la voluntad de las partes interesadas alterando sustancialmente el máximo para las jubilaciones de $600.00 mensuales, sustituyendo ésta con una nueva, y además, que dicha novación constara expresamente, ya que la misma nunca se presume; tan es así, que los propios Ferrocarriles Nacionales de México, de acuerdo con el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, cuando quisieron modificar el máximo de $600.00 mensuales de la pensión jubilatoria, fijada en el laudo presidencial, no se refirieron al convenio de 1936, sino que hicieron un convenio especial al efecto, el 14 de julio de 1954, en el cual, en forma clara alteraron el punto sexto resolutivo del laudo presidencial de 25 de octubre de 1935, sustituyendo una obligación nueva de $600.00; y, además, tal novación se hizo constar en forma expresa en dicho convenio.
Precedentes
Amparo directo 3181/58. Antonio Aguilar Martínez. 27 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Edmundo Elorduy.