Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277112
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 59
HORAS EXTRAORDINARIAS (CARGA DE LA PRUEBA).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 59
En tratándose del pago de tiempo extra, la prueba incumbe tanto a la actora como a la demandada, siendo a cargo de la primera acreditar la prolongación de la jornada ordinaria, y de la segunda haber hecho el pago de ese tiempo extra trabajado, por tener en su poder los recibos correspondientes, listas de raya etcétera.
Precedentes
Amparo directo 2597/57. Heliodora Nieves Torres. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.