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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 62
JUBILACION, PRESCRIPCION PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UN CONVENIO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 62
El convenio en que se fije la pensión jubilatoria del actor y cuya nulidad se reclame en forma parcial, no queda comprendido en ninguna de las tres fracciones del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, porque no se trata de un convenio o contrato celebrado por error, dolo o intimidación, sino que ésta cuestión de jubilación, por provenir del contrato colectivo de trabajo en vigor, está reglamentada en cuanto toca a la prescripción, por el artículo 328 del propio ordenamiento legal, o sea, que dichas acciones prescriben en un año.
Precedentes
Amparo directo 5684/56. Eulalio Sifuentes de León. 1o. de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.