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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 63
LAUDOS, INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 63
Si los demandados opusieron en su contestación a la demanda laboral, además, como excepción la de prescripción señalada por el artículo 329, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, y la Junta responsable no se ocupó de estudiar y resolver la excepción mencionada, no obstante estar obligada a ello, ya que siendo una cuestión de derecho tiene que aplicar la ley de la materia y determinar la procedencia o no de la excepción citada, de acuerdo con las pruebas respectivas que obran en el juicio de trabajo y en relación con las acciones deducidas y al haber omitido su estudio, evidentemente que el laudo combatido si es violatorio por este concepto, de los mandatos legales que citan los quejosos. Por lo que procede conceder a los quejosos la protección constitucional que solicitan, para el efecto de que la responsable dicte nuevo laudo en el que, previo estudio de dicha excepción en relación con las acciones deducidas y de los elementos probatorios aportados al juicio, resuelva lo que en derecho corresponda.
Precedentes
Amparo directo 4548/56. Ricardo Grijalba de León. 2 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.