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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 63
LAUDOS INCONGRUENTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 63
Cuando la autoridad laboral dicta su laudo sin formular consideración de ninguna naturaleza, ni hacer las declaraciones necesarias para definir la justificación de las pretensiones del actor ni las apreciaciones relacionadas con los puntos de derecho debatidos en el conflicto, infringe los artículos 551 y 553, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo. Por lo mismo, procede conceder la protección de la Justicia Federal a la quejosa para el efecto de que pronuncie nuevo laudo; en el que al recibir la cuestión cumpla los dispositivos indicados, expresando las consideraciones y fundamentos que apoyan su decisión.
Precedentes
Amparo directo 3675/56. Petróleos Mexicanos. 17 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.