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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 66
MUERTE DEL TRABAJADOR. INDEMNIZACION POR PRUEBA DEL PARENTESCO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 66
Es cierto que el artículo 299 señala que el pago por indemnización, en caso de muerte, debe ser aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, la que apreciará la relación de hijos y esposa sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común acreditan el parentesco; pero, se agrega, no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil, si se le presentan.
Precedentes
Amparo directo 5686/56. Guadalupe Jiménez. 22 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.