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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 67
NOMBRE DEL DEMANDADO, ERRONEA DESIGNACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 67
Si el actor, al presentar su demanda laboral, hace una equivocada designación de la demandada, pero a la audiencia de demanda y excepciones concurre el apoderado de la empresa que debe tenerse como verdadera demandada por ser ella el otro término de la relación laboral existente con el trabajador, y éste, conociendo su equivocación y teniendo la oportunidad procesal de rectificarla en la propia audiencia de demanda y excepciones en la cual se fijan los puntos controvertidos, se niega a hacerlo insistiendo en que se tenga como demandada la designada con tal carácter en su escrito de demanda y oponiéndose a que se conceda intervención alguna en el conflicto a la que ostenta como demandada, lógicamente la responsable no puede hacer una sustitución patronal, siendo correcta la resolución que condena a la demandada, tal como la señaló el actor, sin que esto le irrogue agravio alguno, pues se obtuvo el objeto primordial perseguido por él al ser condenada la demandada tal como la designó; no pudiendo estimarse para el caso que por el hecho de haberse notificado la demanda en el lugar ocupado por una sucursal deba tenerse por correcta la denominación de la demandada, ya que es problema diferente la cuestión que se debate, pues en rigor lo que se pretende es que se tenga a otra empresa como la que debe responder de las obligaciones obrero patronales que se habían establecido con el quejoso, sin que se le haya oído y vencido en juicio.
Precedentes
Amparo directo 2858/57. Elisa Alvarez Morales y coagraviados. 22 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mario G. Rebolledo F.