Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277119
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 76
PAGO HECHO A TERCEROS, INEFICACIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 76
El pago implica el hecho de que el deudor de una obligación la haya cumplido en beneficio del acreedor de la misma, pero en manera alguna puede hablarse de pago cuando una deuda ha sido cubierta a un tercero y no al acreedor, de suerte que no debe considerarse operante la excepción de pago, porque se haya acreditado que en diversos juicios que contra la demandada siguieron terceras personas que se ostentaron como beneficiarias de la indemnización originada por la muerte del trabajador, se haya condenado a la empresa demandada al pago de dicha indemnización, sino que deben analizarse las pruebas rendidas por el actor en apoyo de su acción y decidirse si se había acreditado el fundamento de hecho de la misma, consistente, en que por haber sido familiar del extinto trabajador, era acreedor a la indemnización de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 1114/56. Rosario Nuñez viuda de Ramírez. 24 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.