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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 77
PETROLEOS MEXICANOS. RIESGOS PROFESIONALES. ACCIDENTES QUE GOZAN LA PRESUNCION DE SER.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 77
Aun en el supuesto del caso de excepción establecido por la cláusula contractual 247, consistente en que la permanencia obligatoria a bordo por parte de los trabajadores de una embarcación atracada a los muelles, cuando sea durante períodos de descanso mayores de cuatro horas, no se considera de trabajo, esta situación a la que se encuentran sometidos los trabajadores constituye una de las condiciones en que deben prestar sus servicios dada la naturaleza especial de éstos y por tanto, si obligadamente o por necesidad natural, permanecen en el lugar donde desempeñan su trabajo, los accidentes que sufran en esas condiciones, gozan de la presunción legal de ser riesgos profesionales, no obstante que no ocurran en el ejercicio del trabajo o sea en los momentos en que estén desarrollando sus labores, pues para ello basta que sucedan con motivo del trabajo según lo dispone el artículo 284 de la ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo 4565/58. Petróleos Mexicanos. 23 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.