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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 77
PETROLEOS. TRABAJADORES TRANSITORIOS. NO TIENEN DERECHO A RECLAMAR PUESTOS DE PLANTA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 77
Si los puestos ocupados por los trabajadores quejosos no eran de planta, sino transitorios, toda vez que dichos trabajadores no probaron en forma alguna que las obras para las que fueron contratados fuesen de conservación y mantenimiento de la institución al ser tales trabajos realizados transitoriamente, los propios actores carecían de todo derecho para volver a ellos en calidad de planta, puesto que, no habiendo sido necesarios sus servicios después de la fecha en que concluyeron los trabajos para los que fueron ocupados, como los mismos lo reconocieron, la institución Petróleos Mexicanos sin responsabilidad alguna dió por terminados los contratos de trabajo de los citados actores.
Precedentes
Amparo directo 7185/56. Abel Escayola Landeros y coagraviados. 27 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Edmundo Elorduy.