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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 78
PRESCRIPCION, INICIACION DEL TERMINO DE LA, CUANDO ESTA PENDIENTE UN RECURSO ADMINISTRATIVO DERIVADO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 78
Es cierto que las disposiciones sobre prescripción son de orden público y de interés público también, por cuanto la colectividad está interesada en conservar el orden de derecho, poniendo un límite en el tiempo a las acciones llamadas legales, pero esto no impide que las partes en un contrato colectivo de trabajo, a falta de disposición en la ley laboral sobre el momento en que empieza a contar el término de un año, para las acciones derivadas de dicho contrato, convinieran en que existiendo una reclamación administrativa, el término prescriptorio sólo empiece a correr desde el momento en que en definitiva se niegue al trabajador su reclamación. Si la disposición relativa del contrato, no establece un término mayor ni menor para la prescripción, lo cual si sería objetable, pues lo único que hace es reconocer la existencia de una expectativa del trabajador ante una reclamación administrativa no resuelta, es jurídico y lógico que hasta que al trabajador se le niega su reclamación, sepa que debe concurrir ante los tribunales de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5427/57. Juan Gilberto Lugo. 10 de octubre de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.