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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 78
PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 78
Siendo la prescripción de orden público, sus efectos tienen necesariamente que ser iguales para las partes contendientes y estando justificado en autos, por la confesión del reclamante en su demanda laboral, que fué separado del servicio por jubilación el primero de marzo de mil novecientos cincuenta y dos y habiendo presentado su demanda hasta el 28 de agosto de 1953, es evidente que el lapso comprendido entre ambas fechas es superior al de un año señalado por el artículo 328 de la ley laboral y por tanto, operó ampliamente la prescripción de la acción ejercitada.
Precedentes
Amparo directo 7187/56. Juan Higuera García. 2 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.