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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 86
PROMOCIONES ANTE LAS JUNTAS, FORMA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 86
El artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo dispone que ante las Juntas no se exigirá forma determinada en los escritos, promociones y alegaciones que se hagan, debiendo las partes precisar los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos. Esta disposición tiene por objeto evitar que las partes se vean precisadas a recurrir al servicio de letrados para deducir sus acciones y permitirles que en lenguaje llano, común y corriente puedan ejercitar sus reclamaciones y defenderse de ellas. De manera que si por falta de conocimientos en materia jurídica, al ejercitar sus acciones emplean erróneamente términos del lenguaje jurídico, otorgándoles significado del que carecen, no por ello han de estimarse éstas inoperantes, sino que, si de la exposición de hechos se advierte con claridad la pretensión de los actores, es suficiente para que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, al plantear la lite, expresen correctamente qué es lo que se reclama y seguido el juicio, condenen o absuelvan a las pretensiones realmente deducidas, porque han de juzgar en conciencia de acuerdo con las actuaciones, en las que se ha definido el criterio sobre la verdadera acción deducida y las excepciones opuestas.
Precedentes
Amparo directo 2023/58. Guadalupe Piña Espíndola y coagraviados. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.