Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277129
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 91
PRUEBA PERICIAL. FACULTADES DE LAS JUNTAS PARA DESECHARLA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 91
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están obligadas a sustentar sus resoluciones en el dictamen emitido por los peritos de las partes ni en la opinión del perito tercero en discordia, tanto porque el artículo 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente deja la apreciación de tal prueba al prudente arbitrio del tribunal, como porque la facultad de juzgar en conciencia que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo la exime de apegarse a otro criterio que aquel que conforme a su conciencia estime justo, quedando obligada a expresar las razones que le asisten para desechar la referida prueba.
Precedentes
Amparo directo 3646/57. María Elena Becerra Reyes. 6 de octubre de 1985. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.