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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 98
RESPONSABILIDAD DEL CONFLICTO, SUPUESTOS NECESARIOS PARA LA DETERMINACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 98
La responsabilidad del conflicto, determinada por los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, se refiere y está reglamentada para los casos en que el patrón se niega a someterse al arbitraje o a acatar el laudo que dicten los Tribunales del Trabajo. Por lo que si éstas circunstancias no se surten, la Junta puede en ejercicio de sus atributos de autoridad juzgadora reconocerlo así, sin que su actitud entrañe una sustitución en las defensas de la parte demandada, ya que no basta que se demande el otorgamiento de un bien atribuyéndole la obligación respectiva a la parte de quien se pretende, sino que es necesario que exista disposición legal o contractual que así lo establezca y que se den los supuestos necesarios para que la disposición pueda operar en sus términos, cuestión primaria que puede y debe examinar el juzgador, independientemente de la actitud de la parte demandada.
Precedentes
Amparo directo 2803/58. Salvador Baca Gavaldón. 23 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.