Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277136
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 100
SALARIOS CAIDOS. DAÑOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 100
Al dictarse un laudo que condena al demandado a pagar una determinada cantidad al actor por concepto de salarios caídos, lo que ingresa al patrimonio de éste es, no la suma misma, importe de los salarios, sino el derecho para exigir que el demandado se la pague o para que, en su caso, se haga efectiva en bienes pertenecientes al mismo. Por lo que en el caso de que se haya concedido la suspensión contra el laudo en mención, los salarios sólo pueden estimarse como daños, si se demuestra que al dictarse el laudo el demandado tenía bienes bastantes en que hacer efectivo el derecho del actor y que al quedar sin efecto la suspensión por haberse dictado la ejecutoria que negó el amparo a la quejosa ya no tenía ésta tales bienes, sino que era insolvente, pues resulta claro que el actor habría sufrido un menoscabo en su patrimonio al no poder hacer efectivo el derecho que le confirió el laudo, menoscabo que indudablemente tendría el carácter de daño y como éste se había originado con motivo de la suspensión concedida, la compañía fiadora estaría obligada a cubrir la indemnización correspondiente.
Precedentes
Queja 156/58. Fianzas Modelo, S. A. 27 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Mario G. Rebolledo F.