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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 103
SEGURO SOCIAL. PENSION DE VIUDEZ Y ORFANDAD, BENEFICIO DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 103
El artículo 80 de la Ley del Seguro Social señala de manera expresa y limitativa los casos en que la viuda no tendrá derecho a la pensión que establecen los artículos respectivos, y ninguna de sus fracciones indica que carece de ese derecho cuando la pensión otorgada al marido haya sido conforme a la tabla reducida, y es principio de derecho que donde la ley no distingue, no debe distinguirse. Además, no existe razón legal ni menos humana para establecer un trato desigual para los causahabientes de los favorecidos con pensión de vejez, tan sólo porque en algunos casos el asegurado por su avanzada edad queda exento de justificar el pago de quinientas cotizaciones, a cambio de recibir una pensión reducida. El caso excepcional a que se contrae el artículo 4o., transitorio, del decreto de tres de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, consiste precisamente en que el trabajador asegurado, al cumplir sesenta y cinco años de edad, recibe no la pensión de vejez con los alcances de la generalidad de los casos, sino una pensión reducida. Si el artículo 2o., al través de su ley reglamentaria y sus reformas, cumpliendo con su finalidad eminentemente social, ha extendido sus beneficios a personas que se inscriben a avanzada edad, carece de justificación en el que se pretenda, a propósito de un caso especial como es el de la pensión reducida, negar los derechos de los beneficiarios, cuando lo excepcional del asunto estriba precisamente en que la pensión que por vejez recibía el asegurado, era reducida, de cuyo monto ya menguado por la edad del asegurado, deberá establecerse la pensión de viudez y orfandad que se reclame.
Precedentes
Amparo directo 2147/57. Joaquina Ruiz Alarcón. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.