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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 116
SUPLENCIA DE LA QUEJA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 116
Según lo autoriza la fracción II, párrafo último, del artículo 107 constitucional, puede suplirse la deficiencia de la queja en materia obrera, cuando el quejoso sea el trabajador.
Precedentes
Amparo directo 1088/58. Emma Cortés. 30 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Amparo directo 6393/57. Martha Reyes López. 23 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XIV, página 149. Amparo directo 4681/56. José Manuel Díaz Villaseñor. 18 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen XII, página 243. Amparo directo 1903/57. Marcelina Pérez y coagraviados. 12 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen II, página 67. Amparo directo 5212/56. Luis Aréchiga C. 15 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VIII, Quinta Parte, página 160, tesis de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA.".
Nota: En el Volumen II, página 67, esta tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.".