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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 116
SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 116
La inactividad procesal sólo da lugar al sobreseimiento de los juicios de amparo en que se reclaman actos provenientes de alguna autoridad civil o administrativa, como lo disponen los artículos 107, fracción XIV, de la Constitución y 74 fracción V, de la Ley de Amparo, pero no es aplicable en los amparos que versan sobre actos emanados de un juicio laboral, como se establece en la exposición de motivos del artículo 107.
Precedentes
Amparo directo 5196/56. María del Refugio Reynoso viuda de González. 9 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.