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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 116
SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 116
Si el demandado, al ser requerido de pago del importe de la condena, expresa que se entera y paga en el acto, sin manifestar conformarse con el laudo, como este pago puede ser forzado, ya que tiene lugar en el momento de hacerse el requerimiento respectivo, no se está en el caso de estimar que el demandado, quejoso posteriormente a la presentación de la demanda, se haya conformado con el laudo y por ende no ha lugar a decretar el sobreseimiento del juicio.
Precedentes
Amparo directo 4665/57. Servicio Fronterizo Pemex. 10 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XIV, página 148. Amparo directo 7193/57. Pablo Zuquis. 27 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.