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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 119
TESTIGOS, DESESTIMACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 119
Para que pueda desecharse a un testigo por incurrir en contradicciones, las Juntas deben constatar esas contradicciones, por lo que los testigos declaren ante el propio tribunal de trabajo y no por lo que hayan declarado ante autoridades de otra jurisdicción, pues no puede saberse hasta qué punto son fiel trasunto de la verdad, las desahogadas ante diversa autoridad.
Precedentes
Amparo directo 145/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.