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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 120
TRABAJADOR FALLECIDO, PAGO DE LAS PRESTACIONES A BENEFICIARIOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 120
El pago de las prestaciones que emanan del contrato de trabajo, debe hacerse a los beneficiario del trabajador, en caso de fallecimiento de éste, sin que sea necesaria la tramitación del juicio sucesorio, porque dichos beneficiarios o dependientes económicos tienen necesidades inmediatas que satisfacer.
Precedentes
Amparo directo 4063/58. Ferrocarril Mexicano. 9 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.