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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 120
TRABAJADORES DEL ESTADO. CAUSAL DEL DESPIDO, PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 120
La declaración del demandado, ratificada en el juicio arbitral y en la que confiesa haber reñido con un compañero del trabajo, al que propinó una cachetada en presencia del público que estaba en la oficina, basta para tener por acreditada la causal de cese invocada por el titular, independientemente de los buenos antecedentes del demandado y de la indebida actitud asumida por el mencionado compañero de trabajo, toda vez que la riña entre trabajadores presupone violencia, injurias y malos tratamientos entre compañeros de labores, lo que implica, a su vez, la alteración de la disciplina en lugar de trabajo, máxime cuando el público se da cuenta de la contienda, por ser ésta ostensible.
Precedentes
Amparo directo 5522/56. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 9 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.