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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 131
TRABAJADORES FERROCARRILEROS. INCOMPETENCIA DE LOS. COMO DEBE PROBARSE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 131
Conforme el artículo 69 del contrato colectivo, la incompetencia de un trabajador que justifique su descenso debe estar debidamente demostrada "con intervención del sindicato"; por lo que si de las pruebas rendidas no se desprende que haya tenido intervención el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros, en la comprobación de la incompetencia, no puede aquél tenerse por incapacitado para desempeñar el puesto cuya asignación reclamó.
Precedentes
Amparo directo 309/57. Jorge Benítez Arenas. 24 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.