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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 133
VACACIONES, PERSISTENCIA DEL DERECHO AL PAGO DE, EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 133
El derecho al pago de vacaciones no se extingue con la muerte del trabajador, ya que no se trata de un derecho conferido en atención a la persona, sino de un derecho patrimonial que perdura a pesar de la muerte, precisamente por su carácter económico que mantiene una independencia con el carácter moral y estrictamente personal de los derechos no patrimoniales. En efecto, con excepción de algunos derechos que se confieren en atención a la persona, como los derechos de uso, usufructo y habitación y los del depositario, mandatario, comodatario, acreedor de renta vitalicia o de alimentos, todos los demás, tanto reales como personales, son susceptibles de trasmisión por la muerte, mediante la institución de la herencia, de acuerdo con nuestra legislación civil.
Precedentes
Amparo directo 4063/58. Ferrocarril Mexicano. 9 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.