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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 133
VIOLACIONES COMETIDAS EN EL LAUDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Quinta Parte; Pág. 133
Las violaciones cometidas en el acta de votación, deben estimarse como cometidas en el propio laudo, porque ambas actuaciones, acta de votación y laudo, son partes integrantes de la misma resolución; pero los que se lleven al cabo al formularse los dictámenes presentados por los auxiliares y antes de que se lleven a discusión los asuntos, deben estimarse cometidos durante el procedimiento.
Precedentes
Amparo directo de 6532/56. Manuel Barba Atilano. 6 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.