Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277154
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 21
ADQUISICION PROCESAL, PRINCIPIO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 21
De acuerdo con el principio de adquisición procesal, los actos realizados por los litigantes no sólo benefician a la parte que los realiza, sino a las demás que pueden aprovecharse de ellos. Conforme a este principio que obedece a la naturaleza jurídica del proceso que es un todo unitario e indivisible, las pruebas rendidas por una de las partes en provecho propio, pueden ser utilizadas por las demás, si así conviene a sus intereses.
Precedentes
Amparo directo 2163/58. Catalina Méndez viuda de Vázquez. 12 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.