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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 51
CONFESION FICTA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 51
La confesión ficta no desvirtuada por prueba alguna en contrario es suficiente para considerar procedentes las acciones que tengan su apoyo en la ley, sin necesidad de que se rindan otros medios de convicción que confirmen aquella confesión, aunque evidentemente resulta insuficiente para basar en ella una condena al pago de prestaciones que no tengan un fundamento legal, como ocurre con el pago de daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo directo 7947/57. Luis Eng Fui. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.