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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
277161
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 52

CONFESION FICTA, UNICAS PRUEBAS QUE PRODUCEN EFECTOS CONTRA LA.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 52

Precedentes

Amparo directo 7643/57. Raúl Peña M. 26 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen X, página 16. Amparo directo 4606/57. Margarita Baleon Silvestre. 30 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Volumen II, página 27. Amparo directo 6459/56. Tomás Maldonado González. 19 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Volúmenes VII, IV, II, páginas 24, 36 y 26, tesis de rubro "CONFESION FICTA. PRUEBAS EN CONTRARIO.". Nota: En el Volumen X, página 16, esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA DE LA DEMANDA, PRUEBAS CONTRA LA.". En el Volumen II, página 27, esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA. PRUEBAS EN CONTRARIO.".
Registro digital (IUS): 277161