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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 52
CONFESION FICTA, UNICAS PRUEBAS QUE PRODUCEN EFECTOS CONTRA LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 52
Si en un juicio laboral se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, por no haber concurrido la demandada a la audiencia de demanda y excepciones, las únicas pruebas que pueden surtir efectos a su favor, son aquellas que tiendan a demostrar la inexactitud de los hechos que presuntivamente se tuvieron como ciertos y que el actor hizo valer como constitutivos de la acción ejercitada; por lo que, si en vez de dichas pruebas se rinden otras cuyo objeto es demostrar las razones por las que se realizaron los mencionados hechos, es claro que tales pruebas no constituyen la prueba en contrario a que se refiere el artículo 517 (y el 557) de la Ley Federal del Trabajo, sino la demostración de una defensa o excepción que no fue hecha valer en el juicio en el mismo sentido.
Precedentes
Amparo directo 7643/57. Raúl Peña M. 26 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen X, página 16. Amparo directo 4606/57. Margarita Baleon Silvestre. 30 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Volumen II, página 27. Amparo directo 6459/56. Tomás Maldonado González. 19 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Volúmenes VII, IV, II, páginas 24, 36 y 26, tesis de rubro "CONFESION FICTA. PRUEBAS EN CONTRARIO.".
Nota:
En el Volumen X, página 16, esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA DE LA DEMANDA, PRUEBAS CONTRA LA.".
En el Volumen II, página 27, esta tesis aparece bajo el rubro "CONFESION FICTA. PRUEBAS EN CONTRARIO.".