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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 67
CONTESTACION DE LA DEMANDA, HECHOS NO IMPUGNADOS EN LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 67
De acuerdo con la interpretación que la Suprema Corte de Justicia ha dado al artículo 578 de la Ley Federal del Trabajo, los hechos de la demanda no impugnados se tienen por no controvertidos, por lo que si el actor demandó el pago de salarios retenidos, salarios caídos y vacaciones, sin que se haya suscitado controversia a este respecto, por no haber habido objeción de parte del demandado, es violatorio de garantías el laudo que absuelve de tales prestaciones, porque el actor no haya presentado pruebas sobre el particular.
Precedentes
Amparo directo 4362/56. José Luz Ceballos Larios. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.