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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 68
CONTRATOS POR TIEMPO FIJO, VALIDEZ DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 68
La estipulación en un contrato de trabajo de un término de duración del mismo, no es nula de pleno derecho, por cuanto a que la propia ley en su artículo 24, fracción III, permite que dichos contratos se celebren por tiempo determinado, atenta su naturaleza, y para el caso de que el trabajador pretenda que continúe la prestación de sus servicios, el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo le otorga el derecho para que el contrato sea prorrogado por todo el tiempo en que subsistan las causas que dieron motivo a la contratación y la materia del trabajo, lo que corrobora ciertamente la afirmación que se ha hecho en el sentido de que las cláusulas que establezcan un término de vigencia al contrato de trabajo son válidas y operan en sus términos, ya que la protección al trabajador para continuar prestando sus servicios se la da el citado artículo 39, sólo que para ello se requiere, indudablemente, el ejercicio de la acción correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 1216/57. William Barrón Rhodes. 26 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.