Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277169
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 70
DEMANDA, FORMA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 70
Aunque es exacto que conforme el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, la demanda no requiere forma determinada o requisitos de especie alguna, si debe tener la relación de hechos en que se base la acción ejercitada y los fundamentos de derecho, legales y contractuales, que relacionados con aquéllos permitan al juzgador resolver sobre la procedencia de lo pedido. Por lo que el laudo que declara improcedentes, por la falta de aquella relación y los fundamentos de derecho, las distintas prestaciones exigidas, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5683/56. Togo Dulche Escalante. 5 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.