Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/277171
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 82
DESPIDO, INEFICACIA DE LOS DOCUMENTOS PROVENIENTES DEL PATRON, PARA PROBAR LA CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 82
Un documento proveniente del patrón consistente en el aviso dado a la Junta, de haber rescindido el contrato del trabajador quejoso por faltas de probidad imputadas a éste, no puede constituir prueba bastante, ni siquiera presuntiva para tenerse por comprobada la causal de despido, pues bastaría a los patrones, después de despedir al trabajador, dar aviso a la Junta imputándole faltas cometidas y comprendidas en el artículo 121 de la ley laboral, para nulificar toda acción enderezada en su contra.
Precedentes
Amparo directo 7637/57. Rolando Vera. 11 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.