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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 83
ENFERMEDAD PROFESIONAL, CONCEPTO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 83
La enfermedad profesional es la consecuencia en el trabajo ordinario, de la influencia reiterada de una causa mecánica, física, química, etcétera, que puede preverse en relación con el medio o las condiciones en las cuales se ejerce; su resultado depende de la repetición misma del trabajo, no de un hecho súbito, imprevisto, como sucede en el accidente, sino más bien una causa activa que obra en forma insensible y constante. La enfermedad no es sino el resultado de una evolución lenta cuya frecuencia en un medio industrial determinado está condicionada por las modalidades del trabajo, motivo por el cual en su origen es difícil establecerla, por la diversidad de los síntomas que presenta, los cuales pueden permanecer ignorados durante cierto tiempo y aparecer súbitamente. Todos los tratadistas de esta materia están acordes en que "las causas mórbidas" son múltiples y presentan variaciones en relación con las personas, porque mientras en unas no producen efectos considerables y pasan casi inadvertidas, en cambio en otras las lesiones son tan importantes, que llegan a interesar órganos nobles que ponen grave al enfermo; por ello en la enfermedad deben estudiarse cuidadosamente los trastornos fisiológicos que van minando poco a poco la resistencia del organismo en una forma muchas veces insospechada, para precisar si provienen del medio, del trabajo desempeñado o de una predisposición natural a determinado estado patológico, sin cuyos requisitos no puede catalogársele en ninguna forma como profesional. Es necesario, cualesquiera que sean las actividades a las que se dedique un trabajador, que el ambiente en que labore sea clasificado científicamente como propicio para la adquisición de la enfermedad y que se demuestre que no estuvo sometido por circunstancias particulares a los peligros del medio ya referido, o que la realización del riesgo previno de otra causa o de relación contractual diversa, pues la clase de trabajo debe ser determinante en estos casos para estimar su profesionalidad.
Precedentes
Amparo directo 1624/58. Empresa Hohonberg, S. A. 3 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.