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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 95
EXCEPCIONES, COMPROBACION EXTEMPORANEA DE LAS (INCIDENTE DE LIQUIDACION).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 95
Jurídicamente es inadmisible que si se condena a la parte patronal por no haber demostrado no necesitar de los servicios del actor, se le permita en un incidente de liquidación demostrar esto, pues la Junta no podría, sin incurrir en incongruencia, condenar a reinstalar al actor y al mismo tiempo, y con motivo de liquidar los salarios caídos, permitir que el patrón demostrara que en cualquier tiempo antes del laudo ya no necesitó los servicios del reclamante, porque entre otras consecuencias, podría darse el absurdo de que en el pretendido incidente de liquidación, se demostrara que tres días después de la separación injustificada del trabajador ya no se habían necesitado sus servicios, y así no podría haber reinstalación y los salarios caídos se reducirían a tres días, resultando entonces que por medio de tal incidente la parte patronal habría conseguido lo que no logró por medio del juicio, o sea probar la no necesidad de los servicios del actor y escapar a las consecuencias del despido injustificado.
Precedentes
Amparo directo 3807/57. Omar Canto Negrete. 18 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.