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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
277175
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 97

FALTAS AL TRABAJO, ANTE QUIEN DEBE HACERSE LA JUSTIFICACION DE LAS.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 97

Precedentes

Amparo directo 3071/58. Manuel Rebollar Pérez. 22 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen II, página 52. Amparo directo 203/56. Guillermo Pacheco. 28 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Volumen I, página 54. Amparo directo 4457/56. Empresa Laminadora de Azcapotzalco, S. A. 4 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Volumenes VII, página 82 y III, página 66, tesis de rubro "FALTA DE ASISTENCIA, JUSTIFICACION DE LAS.".
Registro digital (IUS): 277175