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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 277177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 99
FERROCARRILEROS, CLAUSULA DE EXCLUSION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 99
La empresa no tiene facultades para investigar si la cláusula de exclusión que se aplica a un trabajador por el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros, al cual perteneció, estuvo o no ajustada a los estatutos de dicha organización sindical, ya que de acuerdo con lo estipulado en la fracción primera de la cláusula 82 del contrato colectivo de trabajo que tiene celebrado con dicho sindicato, se le veda toda posibilidad de estimar las pruebas presentadas para decretar la expulsión de un trabajador, para calificar el procedimiento que se lleve a cabo para tal finalidad y para objetar las resoluciones que se dicten, recayendo en consecuencias en el propio sindicato toda la responsabilidad que pudiera derivar de una expulsión no realizada en la forma legal.
Precedentes
Amparo directo 18/57. Roberto Pérez G. 24 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Mario G. Rebolledo F.